Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 805-1978

.

Fecha: 03 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Corresponde un 40% de pérdida de capacidad de ganancia a enfermo profesional de los órganos del movimiento en que las lesiones se encuentran en fase crónica e irreversible, considerando su diagnóstico.
Como dicha afección le produce un menoscabo en el ejercicio de su labor habitual, debe sumarse un 4% a su grado de invalidez, de acuerdo con el art 32 del Decreto 109, de 1968. Atendido, además, que el enfermo padece de una fractura a la columna vertebral, la Comisión de Evaluaciones de ley 16744 debe determinar si deriva o nó de accidente del trabajo y si en razón de ella existe o nó una nueva incapacidad de ganancia para proceder a su reevaluación conforme a los artículos 61 ó 62 de ley 16744, según proceda

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744