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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40695-2017

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Fecha: 29 de agosto de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: Retrasos de atención, que aumentaron el número de días perdidos, no son imputables al empleador.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Exclusión días perdidos

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, el experto en prevención de riesgos, en representación de la Empresa, quien reclama en contra de esa mutualidad, por "...los días cargados..." en su caso por esa Mutualidad, a raíz del accidente laboral que como buzo sufriera el 26 de marzo de 2017 su trabajador, ya que tales días perdidos (31) - según el recurrente - deben ser "modificados o retirados en su totalidad...", porque no se habrían producido, "...si hubiesen tenido los especialistas en la Mutualidad, Agencia Viña del Mar...", ya que en tal caso - sostiene - todos los exámenes se "...hubiesen realizado en forma inmediata...".

Se requirió a esa Mutualidad, la que remitió informe médico, copia de ficha clínica, DIAT. y los exámenes realizados, antecedentes de los cuales - señala - se desprende que al trabajador se le otorgaron todas las prestaciones que eran necesarias de acuerdo a la Ley N° 16.744 por el accidente mencionado y que en su caso se siguieron todos los protocolos médicos vigentes.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación de que se trata fue analizada por los profesionales médicos de esta Entidad, quienes determinaron que efectivamente en la especie se produjeron retrasos de atención, que aumentaron el número de días perdidos.

En efecto, esa Mutualidad atendió al afectado el 27 de marzo de 2017, por haber sufrido el día anterior un síncope mientras buceaba. Atendido en Quintero inicialmente y luego en el Hospital Naval, se le da de alta el mismo día, con exámenes normales. El 28 de marzo de 2017 fue atendido en esa Mutualidad y derivado a neurólogo, por el cual es atendido por 7 días después y posteriormente por cardiólogo, 14 días. Ambos profesionales solicitaron exámenes que son normales y revisados el 24 de abril de 2017.

Por lo tanto, los días realmente perdidos en este caso no son más de 5, porque efectivamente, si la atención con los especialistas hubiera sido más oportuna, no se habría dilatado tanto el retorno laboral del trabajador.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la situación planteada, corresponde considerar como 5 los días perdidos por el accidente laboral que sufriera el 26 de marzo de 2017 el interesado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744