Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 17.322, artículo 22 d
Texto
Artículo 22 d). En caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 22 de esta ley, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.
Partes del compendio donde se menciona Ley 17.322, artículo 22 d:
5.4.7 COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE LA LEY N°17.322.
Articulado: Ley 17.322 - Ley 17.322, artículo 22 d
5.4.7.1 Declaración y no pago de cotizaciones
Articulado: Ley 17.322 - Ley 17.322, artículo 22 - Ley 17.322, artículo 22 a - Ley 17.322, artículo 22 d