Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser autorizada por la Superintendencia. El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 5:
Articulado: Ley 18.833, artículo 5
Parte de Compendio L18833 [9 modificación] : 5.5.1.3. Agencias o sucursales
Articulado: Ley 18.833, artículo 5