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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 16.395, artículo 52

Artículo 52

Texto

     Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios
resultare comprometida la responsabilidad de algún
consejero, director, vicepresidente o administrador de las
instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán
las sanciones del artículo 57 de esta ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 52:

5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57


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