Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 16.395, artículo 46
Texto
Artículo 46.- El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia. Los directorios o consejos de las entidades cuyos acuerdos hayan sido observados por el Superintendente en razón del interés de dichas entidades, podrán, con los votos de los dos tercios de sus integrantes, insistir en dicho acuerdo, en cuyo caso deberá cumplirse. En todo caso, la entidad fiscalizada deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del acuerdo insistido, debiendo registrar los resultados del mismo. Deberá informar de dichos resultados a la Superintendencia con la periodicidad que ésta determine.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 46:
Articulado: Ley 16.395, artículo 46
5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220, artículo único