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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 54

Artículo 54

Texto

     Artículo 54° En caso de realizar auditorías, las
instituciones fiscalizadas deberán informar a la
Superintendencia los resultados de las mismas y las medidas
correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a
lo instruido por dicho Servicio.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 54:

Plan anual de auditorías

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / F. Plan anual de auditorías

Articulado: Ley 16.395, artículo 54