Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 21

Artículo 21

Texto

     Artículo 21.- El Ministerio de Salud, a través de las
autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar
y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que
procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a
cumplir por los organismos administradores, así como las
que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia
epidemiológica que sean procedentes, las que deberán
revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto,
deberá remitir las propuestas a la Superintendencia de
Seguridad Social para su informe.
     Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia
podrá formular las propuestas que estime necesarias en
relación a lo establecido en el inciso anterior.

Partes del compendio donde se menciona DS 109 1968 Mintrab, artículo 21:

Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgo, elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no ministeriales)

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgos, elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no ministeriales)

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab - DS 109 1968 Mintrab, artículo 21

Programas de vigilancia epidemiológica

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales / 3. Programas de vigilancia epidemiológica

Articulado: Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 - DS 109 1968 Mintrab, artículo 21