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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 376

Artículo 376

Texto

    
     Art. 376.- Pactos para trabajadores con 
responsabilidades familiares. Las organizaciones 
sindicales podrán celebrar con el empleador, 
pactos con el objeto que trabajadores con 
responsabilidades familiares puedan acceder a 
sistemas de jornada que combinen tiempos de 
trabajo presencial en la empresa y fuera de 
ella.
     Para acogerse a este pacto, el trabajador 
deberá solicitarlo por escrito al empleador 
quien deberá responder de igual forma en el 
plazo de treinta días. El empleador tendrá la 
facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
     Aceptada la solicitud del trabajador, 
deberá suscribirse un anexo al contrato 
individual de trabajo que deberá contener las 
siguientes menciones:
      
     1. El lugar o lugares alternativos a la 
empresa en que el trabajador prestará los 
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador 
u otro lugar convenido con el empleador.
     2. Las adecuaciones a la jornada de 
trabajo, si fuere necesario.
     3. Los sistemas de control y gestión que 
utilizará el empleador respecto de los servicios 
convenidos con el trabajador.
     4. El tiempo de duración del acuerdo.
      
     El trabajador podrá unilateralmente volver 
a las condiciones originalmente pactadas en su 
contrato de trabajo, previo aviso por escrito al 
empleador con una anticipación mínima de treinta 
días.
     Estos pactos también podrán ser convenidos 
para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen 
estudios regulares, mujeres, personas con 
discapacidad u otras categorías de trabajadores 
que definan de común acuerdo el empleador y la 
organización sindical.

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 376:

Cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia / 1. Cobertura del Seguro de la Ley N°16.744

Articulado: código del trabajo, artículo 376