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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Límite máximo del monto de las pensiones

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

F. Otras normativas aplicables a pensiones

7. Límite máximo del monto de las pensiones

Límite máximo del monto de las pensiones

El monto inicial de las pensiones que se otorguen conforme a la Ley N°16.744 no podrá sobrepasar el límite del artículo 25 de la Ley N°15.386, por ende, la pensión más los suplementos y aumentos de pensión que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley N° 16.744, cuando correspondan, no pueden sobrepasar el referido tope.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº18.675, sustituido por el artículo 9° de la Ley Nº19.200, el límite máximo inicial de las pensiones a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 15.386, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo sean las pensiones en virtud del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979.