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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

E. Pensiones de sobrevivencia

7. Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia

Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia

  1. En caso de Pensión de Viudez y de Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial

    A partir del primer año de vigencia de las pensiones de viudez y de las pensiones de madre de hijos de filiación no matrimonial, los organismos administradores deberán, al menos una vez al año, validar en el registro civil la sobrevivencia de los beneficiarios de estas pensiones y verificar si mantienen el estado civil que les dio derecho a la pensión.

  2. En caso de Pensión de Orfandad

    Los organismos administradores deberán verificar que los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad mantengan la calidad de estudiantes. Para estos efectos, deberán requerir un certificado de alumno regular anual o semestralmente según corresponda.

    Los organismos administradores deberán retener los pagos de los meses de marzo y abril hasta que aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), acrediten los estudios. Además, a aquellos estudiantes en régimen semestral les deberán retener los pagos de agosto y septiembre (segundo semestre), hasta que realicen la acreditación. En ambos casos, una vez realizada la acreditación antes señalada, se pagarán las mensualidades retenidas.