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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

D. Pensiones de invalidez

5. Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

La data de inicio de la pensión por enfermedad profesional o accidente del trabajo corresponderá a la fecha de inicio de la incapacidad permanente (igual o superior al 40%) que se estableció en la "Resolución de Incapacidad Permanente" (REIP), emitida por la COMPIN o la Comisión Evaluadora de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, según corresponda. Si en esta nada se indica, se entenderá como fecha de inicio de la pensión, la fecha de la Resolución que estableció el porcentaje de incapacidad.

Tratándose de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, la pensión deberá otorgarse a contar del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses, establecido en el artículo 152 del Ley Nº18.834 o de la aceptación de la renuncia, si esta última ocurre antes de transcurrido dicho plazo.

Referencias legales: Ley 18.834, artículo 152