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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Plazo para el pago de la indemnización global

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

C. Indemnización global

6. Plazo para el pago de la indemnización global

Plazo para el pago de la indemnización global

El plazo máximo para el pago de la indemnización será de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Dicho plazo no se suspenderá por la interposición de reclamo o apelación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudiesen proceder producto de lo que se resuelva, en definitiva.

Se hace presente, que a la fecha en que se estableció el grado de invalidez permanente del trabajador, deberá cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral de aquellos trabajadores que hubiesen estado percibiendo dicho beneficio.

En caso de existir indemnizaciones que se estuviesen pagando por una empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, al momento de la renuncia o revocación, esa entidad será responsable del pago de la indemnización hasta que se extinga la misma.