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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Consulta de trámite

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados

E. Consulta de trámite

Consulta de trámite

Las mutualidades de empleadores y el ISL deberán poner a disposición del trabajador o de los beneficiarios un banner en sus sitios web o plataforma informática, que les permita consultar por el estado del trámite, chequear el listado de la documentación y/o antecedentes que fueron requeridos inicialmente al empleador y que aún no han sido presentados por éste, la fecha estimada del pago de la prestación, el medio de pago elegido por el beneficiario, entre otros.

Para realizar la referida consulta, los organismos administradores deberán proporcionar al trabajador o a los beneficiarios acceso a la plataforma informática, mediante el uso de un nombre de usuario y una clave o contraseña.

En este sitio se deberá además poner a disposición de los trabajadores la liquidación de los subsidios y la base de cálculo de los mismos.

Se hace presente, que el acceso web deberá ser de uso exclusivo del trabajador o de los beneficiarios y tener un carácter estrictamente confidencial,según lo establece la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y de Datos de Carácter Personal. De igual modo, los organismos administradores deberán hacer presente a los usuarios que esta información es de carácter personal, por lo que es su responsabilidad mantener la clave de acceso bajo estricta reserva.

Para estos efectos, los administradores delegados deberán disponer de un acceso digital o banner disponible en la intranet de la entidad empleadora, para que los trabajadores puedan acceder, consultar y solicitar información acerca de su trámite, y disponer de una copia del comprobante de pago del subsidio, con el detalle de cálculo de éste o consultar cualquier otro estado de tramitación.

Referencias legales: Ley 19.628