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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Evaluación de salud de los trabajadores

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgos, elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no ministeriales)

3. Evaluación de salud de los trabajadores

Evaluación de salud de los trabajadores

La evaluación de la salud de los trabajadores expuestos a un agente de riesgo incluye las evaluaciones ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud:

  1. Las evaluaciones ocupacionales de salud

    Respecto de las evaluaciones de salud ocupacionales, deberán ser realizadas conforme a las instrucciones impartidas en el Capítulo II. Evaluación ocupacional de salud, Letra F, Título II del LIbro IV.
  2. Programas de vigilancia de salud de los trabajadores

    Para efecto del ingreso de un trabajador a un programa de vigilancia de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá identificar para cada agente, un nivel de riesgo para determinar el ingreso y la periodicidad del control de la salud de los trabajadores.

    Por su parte, la evaluación de la salud debe estar compuesta por exámenes y/o evaluaciones, establecidos considerando la evidencia científica nacional e internacional existente, para la pesquisa daño o potencial daño a la salud. Dicha evidencia científica deberá estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los programas de vigilancia de la salud del trabajador deberán estar compuestos por evaluaciones de salud que se realicen durante el desempeño de sus funciones y al término de la exposición al agente de riesgo, cuando corresponda. Asimismo, deberá incorporar la evaluación postocupacional cuando la exposición al agente de riesgo pueda provocar una enfermedad profesional que se manifiesta posterior al término de la exposición, por ejemplo, asbestosis, mesotelioma, entre otros.

    Por lo señalado, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras con trabajadores en vigilancia, que deben comunicarles cuando un(a) trabajador(a) en vigilancia deje de exponerse al riesgo (por cambio de puesto de trabajo, desvinculación o renuncia).

    Por otra parte, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

    Asimismo, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador solicitando se le realicen los exámenes de egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, y de acuerdo al agente de riesgo en vigilancia, otorgar dicha prestación cuando corresponda.

    Cuando existan evaluaciones de salud con valores sobre el Límite de Tolerancia Biológica (LTB), según lo establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los organismos administradores y administradores delegados deberán prescribir a la entidad empleadora, a través de un medio verificable, en un plazo no superior a 24 horas, de conocido el resultado del examen, la reubicación temporal del o de los trabajadores hasta la normalización de los parámetros de laboratorio. Asimismo, deberán realizar las acciones de salud y preventivas que correspondan.

    Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dejando constancia de su recepción. Dicho informe deberá contener lo siguiente: ​

    1. Número de trabajadores expuestos

    2. Número de trabajadores evaluados

    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado por:

      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajador rechaza evaluación. El organismo administrador o el administrador delegado, deberá registrar el medio por el cual el trabajador rechaza la evaluación, por ejemplo, por correo electrónico, teléfono, presencial, entre otros.
      • Trabajador pendiente de evaluación, por condiciones o alteraciones que impiden terminar dicha evaluación
    4. Número total de trabajadores sin alteración

    5. Número total de trabajadores con alteración

Adicionalmente, el organismo administrador deberá entregar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán adoptar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.