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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO II. Atenciones médicas

F. Reeducación profesional

2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados

Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados

La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.

La reeducación profesional debe otorgarse dentro de márgenes racionales, considerando, al menos, los siguientes:

  1. El curso o capacitación debe permitir al trabajador desempeñar un oficio o trabajo susceptible de generarle ingresos;
  2. Dicho curso debe ser acorde a su capacidad de ganancia residual, y
  3. Podrá exceder el nivel educacional que el trabajador poseía previo al accidente del trabajo o enfermedad profesional que causó la incapacidad permanente.

Asimismo,esta prestación debe contemplar el financiamiento de los siguientes gastos:

  1. Matrícula;
  2. Mensualidades o arancel;
  3. Artículos de estudio, tales como cuadernos, libros, lápices;
  4. Equipos informáticos, insumos técnicos y afines. En este caso, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudios, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquellos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador o administrador delegado deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable, de acuerdo con la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional. Tales equipos e insumos técnicos podrán ser entregados en comodato, y
  5. Gastos de traslado, solo en caso que el trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios a consecuencia de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, lo que debe ser certificado y autorizado por el médico tratante.