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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO V. Cambios a programas y datos

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información

C. Elementos de la gestión del sistema de seguridad de la información

CAPÍTULO V. Cambios a programas y datos

Cambios a programas y datos

Los sistemas utilizados por los organismos administradores para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, pueden corresponder a desarrollos internos o externos y, de la misma manera, su administración puede ser propia o tercerizada. Dichos sistemas no deben permitir cambios directos en los ambientes productivos, y éstos deben encontrarse autorizados tanto por el área de tecnología como por el dueño del proceso.

Para el cumplimiento de lo señalado en párrafo anterior, se recomienda que los organismos administradores consideren al menos los siguientes aspectos:

  1. Implementar ambientes de desarrollo y prueba separados del ambiente productivo para los sistemas de información que soportan procesos críticos.
  2. Formalizar y documentar los hitos de conformidad y autorización frente a un cambio en los sistemas, tanto del área dueña del proceso como del área de tecnología.
  3. Considerar como parte del proceso de cambios a los sistemas, la documentación de las pruebas de usuario y la respectiva conformidad.

Los aspectos antes señalados deben ser formalmente documentados en el procedimiento de gestión de cambio de los sistemas críticos para las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, considerando una revisión y actualización anual.

Conjuntamente con lo anterior, se deberá garantizar que la seguridad de la información sea una parte integral de los sistemas de información en todo el ciclo de vida de los datos, incluyendo a los sistemas que proporcionan servicios en redes públicas.