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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudicial

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio

2. Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudicial

Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudicial

De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N°16.744, las mutualidades de empleadores deben elevar en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, los acuerdos de directorio que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales.

En concordancia con esa obligación y con las facultades que el inciso final del mismo artículo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades deberán someter a acuerdo de directorio, toda transacción judicial y extrajudicial que involucre un pago, de cargo de la mutualidad respectiva, igual o superior a 5.000 UF. Se exceptúan de esta instrucción los litigios de carácter laboral.