Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Fallecimiento por accidente del trabajo

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

CAPÍTULO II. Determinación de las pensiones de sobrevivencia cuando el causante estaba percibiendo una pensión de invalidez de otro organismo administrador al momento de fallecer

2. Fallecimiento por accidente del trabajo

Fallecimiento por accidente del trabajo

  1. Si el trabajador que fallece por un accidente del trabajo se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador, y simultáneamente percibía una pensión de invalidez por enfermedad profesional de otro organismo administrador, el organismo al que se encontraba adherido en su calidad de trabajador activo debe calificar el accidente, y determinar y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia.

    A su vez, el organismo administrador que estaba pagando pensión de invalidez debe concurrir al pago de la pensión conforme a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del número 1 anterior, con la salvedad de que no debe concurrir por el tiempo posterior al inicio de la pensión de invalidez que se encontraba pagando a la fecha de fallecimiento del trabajador.
  2. Si el trabajdor que fallece que fallece por un accidente del trabajo se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador A, y simultáneamente percibía una pensión de invalidez por accidente del trabajo de un organismo administrador B, el organismo administrador A debe calificar el accidente, y determinar y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia.

    A su vez, al momento del fallecimiento, el organismo administrador B cesará el pago de la pensión de invalidez, pero deberá concurrir al pago de las pensiones de sobrevivencia con un monto equivalente al monto de las pensiones de sobrevivencia que habría debido constituir. Así por ejemplo, si el trabajador estaba percibiendo de un organismo administrador B una pensión de $400.000, y al fallecer deja una viuda y un hijo, el organismo administrador B deberá concurrir al pago de la pensión de viudez que otorgue el organismo administrador A con $200.000 (50% de la pensión que percibía el fallecido), y con $80.000 (20% de la pensión) al pago de la pensión de orfandad.