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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

E. Capacitaciones

CAPÍTULO IV. Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Para el desarrollo del programa de formación los organismos administradores deberán considerar lo siguiente:

  1. Las referencias establecidas en los documentos del plan formativo de Chilevalora para monitor de seguridad y salud en el trabajo.
  2. La duración mínima del programa se deberá ajustar a lo establecido en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  3. El programa podrá impartirse, en modalidad presencial, semipresencial o virtual. Cualquiera sea la modalidad de la formación, debe considerar un 60 % de actividades prácticas y 40 % de actividades teóricas. Las actividades prácticas deberán contemplar el desarrollo de herramientas preferentemente virtual, las cuales podrán considerar laboratorios y/o talleres virtuales, simuladores interactivos, talleres de webinar, contemplando actividades grupales, en parejas, entre otras.
  4. En todas las actividades de aula virtual, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los participantes.
  5. Para todas las actividades prácticas, deberán incorporarse pautas de cotejo y registros de los aprendizajes abordados, los que deberán quedar a disposición de los participantes.
  6. Las metodologías de aprendizaje deberán incorporar elementos audiovisuales de interacción, basados en la demostración práctica, planteamiento de situaciones concretas y fomentar, en lo posible, el trabajo en grupo.
  7. La ejecución del programa para efectos prácticos podrá ser abordada en niveles de avance de acuerdo a sus temáticas y módulos, según propuesta contenida en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  8. El programa de formación deberá permitir un reconocimiento de participación y cumplimiento en los diferentes niveles, debiendo evaluarse la formación al término de cada nivel.

    El resultado de la formación será por módulo aprobado, existiendo la oportunidad de realizar la actividad por segunda vez.
  9. Se deberá extender una certificación al aprobar el programa en su totalidad. Dicho certificado deberá entregar el detalle de los módulos y temáticas cursadas.
  10. Complementariamente, los organismos administradores podrán incluir temáticas según necesidades de formación, pero no podrán eliminarse las temáticas contenidas en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.