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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Reporte de cumplimiento y fiscalización

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO V. Informes y reportes

C. Plazos para el cumplimiento de resoluciones

3. Reporte de cumplimiento y fiscalización

Reporte de cumplimiento y fiscalización

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán reportar a la Superintendencia el estado de cumplimiento de la instrucción impartida a través del dictamen que resuelve el caso.

Dicho reporte deberá efectuarse en el respectivo expediente electrónico en un plazo no superior a 3 días, contados desde la fecha en que haya dado cumplimiento a la referida instrucción, y podrá efectuarse de manera transaccional o en forma masiva.

Para tal efecto, la Superintendencia habilitará un campo en el expediente electrónico, en el que, además de reportar el cumplimiento, la entidad deberá individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá acompañar como evidencia, el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido, solo en el modelo de reporte transaccional.

Ahora bien, en lo que respecta a los documentos o antecedentes que deberán reportar los organismos administradores y las empresas con administración delegada, para dar cuenta del cumplimiento de lo instruido, se deberá distinguir:

  1. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicadas en los numerales i), iii) y iv)
    de la letra a) y en el numeral iv) de la letra c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar
    el cumplimiento con la copia de la resolución nominada, la fecha y medio de notificación
    utilizado. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral el cumplimiento se acreditará con la
    propuesta de resolución modificatoria, remitida a la entidad respectiva, la fecha y el medio
    de notificación utilizado;
  2. Cuando el dictamen diga relación con las instrucciones indicada en el numeral ii) de la letra
    a), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento informando la fecha de
    citación, el medio de notificación utilizado y la dependencia al cual fue citado;
  3. Cuando el dictamen instruya efectuar algunas de las acciones indicadas en el numeral i), de
    las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia
    de la RECA, la fecha y medio de notificación utilizado;
  4. Cuando la instrucción del dictamen indique efectuar algunas de las acciones referidas en el numeral ii) de las letras b) y c), del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia de liquidación del beneficio económico, la fecha de pago y medio utilizado, y
  5. Cuando el dictamen instruya efectuar las acciones señaladas en el numeral iii) de la letra c),
    del número 2 de esta Letra C, deberá acreditar el cumplimiento con la copia del documento
    que acredite la realización de la visita y la fecha en que realizó la gestión.

En el caso que los organismos administradores o las empresas con administración delegada no cumplan la instrucción contenida en el dictamen dentro del plazo indicado en el número 2 de esta Letra C, dichas entidades deberán informar el incumplimiento y la causal que lo justifica, en el campo habilitado para tal efecto. Lo anterior, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días contados desde la fecha en que expiró el plazo para cumplir la instrucción.

Ahora bien, cuando la resolución que resuelve un reclamo no establezca un plazo determinado para su cumplimiento y aquel tampoco se encuentre establecido en el número 2, de esta Letra C, el organismo administrador deberá efectuar el reporte a más tardar dentro de los 3 días luego de transcurridos 20 días contados desde la notificación de la resolución que resolvió el reclamo. Además, deberá acompañar el documento que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido.