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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reservas Técnicas

A. Reserva de Pensiones

CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

Las tablas de capitales representativos publicadas por el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representan el monto del capital necesario para pagar una pensión de $1 anual, exigible a principios de cada año en que se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando en primer lugar, el tipo de pensión, deberá identificarse la tabla que corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella.

A continuación, se indican los casos en los que deberán utilizarse los factores contenidos en cada una de las tablas de capitales representativos establecidas mediante el citado D.S N°25:

Referencias legales: DS 25 de 2017 Mintrab

CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 1 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo masculino.

2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 2 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo femenino.

3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por viudez)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de viudez a que tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, respectivamente, cuando se trate de mujeres no inválidas y mayores de 45 años de edad.
  2. Pensiones de ascendientes señaladas en el artículo 48 de la Ley N°16.744, que benefician a cada uno de los ascendientes del causante que le causaban asignación familiar, cuando se trate de personas no inválidas de sexo femenino

En el caso de la pensión de un viudo no inválido mayor de 45 años, los factores de capitales representativos que deberán utilizarse para el cálculo de su reserva serán los mismos que se utilizan para el cálculo de la reserva de pensiones para ascendientes y que se indican en el número 8 de este Capítulo II.

Por otra parte, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales representativos, la cual amplía las edades definidas en la tabla de capitales representativos señalada en el párrafo anterior:

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)

Edad

Factor

0

35,083

1

34,958

2

34,827

3

34,690

4

34,549

5

34,403

6

34,254

7

34,100

8

33,943

9

33,781

10

33,616

11

33,446

12

33,272

13

33,095

14

32,915

15

32,731

16

32,544

17

32,352

18

32,157

19

31,956

20

31,750

21

31,539

22

31,323

23

31,102

24

30,875

25

30,642

26

30,404

27

30,159

28

29,910

29

29,654

30

29,393

31

29,125

32

28,852

33

28,572

34

28,286

35

27,994

36

27,695

37

27,389

38

27,077

39

26,758

40

26,433

41

26,101

42

25,762

43

25,417

44

25,065

45

24,706

De igual forma, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez para beneficiarios hombres no inválidos menores de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla:

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por viudez, beneficiarios menores de 45 años)

Edad

Factor

0

34,391

1

34,405

2

34,260

3

34,110

4

33,955

5

33,795

6

33,630

7

33,461

8

33,287

9

33,108

10

32,925

11

32,737

12

32,545

13

32,348

14

32,148

15

31,945

16

31,740

17

31,533

18

31,322

19

31,108

20

30,890

21

30,668

22

30,441

23

30,210

24

29,974

25

29,732

26

29,484

27

29,229

28

28,969

29

28,702

30

28,428

31

28,148

32

27,862

33

27,569

34

27,269

35

26,963

36

26,650

37

26,331

38

26,005

39

25,672

40

25,332

41

24,984

42

24,628

43

24,266

44

23,897

45

23,520

4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Tabla de capitales representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 4 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los hijos del causante hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad o mayores de esa edad, hasta el último día del año en que cumplieran 24 años de edad, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo masculino.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 47

5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 5 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las hijas del causante hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad o mayores de esa edad, hasta el último día del año en que cumplieran 24 años de edad, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo femenino.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 47

6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Tabla de capitales representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Esta tabla, contenida en el número 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
  2. Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudos inválidos.
  4. Pensiones de ascendientes hombres inválidos.

7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Tabla de capitales representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Esta tabla, contenida en el número 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
  2. Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante inválidas.
  4. Pensiones de ascendientes mujeres inválidas.

Cabe hacer presente que, tratándose de pensiones señaladas en el número 1 y número 2, anteriores, el suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo capital representativo.

Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, no deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos hijos causantes de asignación familiar.

Asimismo, para la constitución de los capitales representativos señalados en el número 4 y número 5, anteriores, deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley N° 16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos del cálculo del respectivo capital representativo.

8. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la siguiente tabla se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de ascendientes causantes de asignación familiar señaladas en el artículo 48 de la Ley N°16.744, cuando se trate de personas no inválidas de sexo masculino.

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Edad

Factor

30

28,428

31

28,148

32

27,862

33

27,569

34

27,269

35

26,963

36

26,650

37

26,331

38

26,005

39

25,672

40

25,332

41

24,984

42

24,628

43

24,266

44

23,897

45

23,520

46

23,137

47

22,747

48

22,351

49

21,947

50

21,536

51

21,118

52

20,694

53

20,260

54

19,820

55

19,374

56

18,924

57

18,469

58

18,010

59

17,546

60

17,078

61

16,610

62

16,137

63

15,660

64

15,178

65

14,691

66

14,204

67

13,716

68

13,229

69

12,743

70

12,259

71

11,779

72

11,302

73

10,828

74

10,360

75

9,898

76

9,451

77

9,012

78

8,580

79

8,155

80

7,737

81

7,333

82

6,937

83

6,550

84

6,171

85

5,803

86

5,456

87

5,123

88

4,804

89

4,499

90

4,208

91

3,944

92

3,695

93

3,460

94

3,238

95

3,026

96

2,836

97

2,657

98

2,489

99

2,329

100

2,175

101

2,046

102

1,925

103

1,812

104

1,705

105

1,602

106

1,497

107

1,381

108

1,231

109

0,994

110

0,000