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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 1 (del num. nº2)

Artículo 1 (DEL NUM. Nº2)

Texto

    Artículo 1.o- Las Mutualidades de Empleadores son
corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de
lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las
disposiciones de la ley N.o 16.744 y de las que se dicten en
el futuro y de sus respectivos reglamentos, y que han sido
autorizadas para este objetivo por el Presidente de la
República.

Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 1 (del num. nº2):

Mutualidades de empleadores

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / C. Mutualidades de empleadores

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 1 (del num. nº2)