Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7°- Las empresas que deseen acogerse a la
administración delegada deberán acompañar, además de los
antecedentes exigidos por el artículo 28 del Reglamento
para la aplicación de la ley N° 16.744, una memoria
explicativa acerca de las actividades de prevención de
riesgos proyectadas, que contenga información completa
sobre organización, personal técnico y recursos, programas
de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.

Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7:

Requisitos y condiciones

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 3. Conformación

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7 - Ley 16.744, artículo 75