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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38

Artículo 38

Texto

    Artículo 38° El porcentaje aplicado para gastos de
administración, el que se determine para formar el fondo de
eventualidades y el que sea destinado al financiamiento de
pensiones asistenciales, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 14°, 19° y 1° transitorio de la ley,
respectivamente, se calcularán sobre el total de los
ingresos o recursos establecidos para el seguro dentro de
cada organismo administrador. 

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38:

Fondo de Reserva de Eventualidades

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / B. Fondo de Reserva de Eventualidades

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 19