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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81

Artículo 81

Texto

    Artículo 81° El término de 90 días hábiles
establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir
el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere
notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se
presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta
certificada, el término se contará desde el tercer día de
recibida en Correos.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81:

Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / F. Instancias de reclamo y/o apelación / 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77 - ley 19.880, artículo 22

Remisión de antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO V. Informes y reportes / E. Remisión de antecedentes a otras entidades / 1. Remisión de antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77