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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25

Artículo 25

Texto

    Artículo 25° El aporte que los administradores
delegados deberán efectuar al INP, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 72 de la ley, será el porcentaje
que se establezca anualmente por decreto, calculado sobre la
suma de las cotizaciones básica y adicional que les hubiere
correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25:

Requisitos y condiciones

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 2. Requisitos y condiciones

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25

Transferencias, aportes o traspasos

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VII. Financiamiento / B. Transferencias presupuestarias y gastos / 1. Transferencias, aportes o traspasos

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 - DS 313 de 1973 Mintrab