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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)

Artículo 2515 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para         L. 16.952
las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.             Art. 1º
     La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el
lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará
solamente otros dos.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2):

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4

Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente / CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios / 9. Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2)