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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Innovadores

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

C. Proyectos de innovación

4. Innovadores

Innovadores

Los proyectos podrán ser ejecutados por personas naturales, o personas jurídicas que detecten una necesidad o problema en seguridad y salud en el trabajo y que quieran resolver a través de una innovación.

En el caso del ISL debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

Cada proyecto debe tener un innovador, el cual para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto de innovación. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un innovador alterno, que deberá hacerse cargo del proyecto en caso de ausencia del innovador.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de innovadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán los cambios por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5, Letra C, de este Título III. No se podrá cambiar más de una vez al profesional que tenga el rol de innovador o responsable alterno. De lo contrario, se considerará inviable el proyecto y será remplazado por el proyecto siguiente que cumpla con lo establecido en la letra c), número 6, Capítulo II, Letra G, de este Título III. Estos cambios, y también la nominación original de ambos, deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.