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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Actividades e ítems financiables

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

C. Proyectos de innovación

3. Actividades e ítems financiables

Actividades e ítems financiables

Se financiarán:

  1. Honorarios, y remuneraciones;
  2. Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto;
  3. Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;
  4. Overhead, solo para entidades sin fines de lucro;
  5. Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto;
  6. Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.

La suma total por los conceptos establecidos en la letra d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.

Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra G de este Título III.

También se considerará como una actividad financiable la contratación por parte del innovador de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. Este gasto será considerado servicios de terceros.