Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Proyectos de innovación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

C. Proyectos de innovación

Proyectos de Innovación

C. Proyectos de innovación

1. Objetivo

Objetivo

Fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras a problemas o desafíos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, asociados a la prevención y protección de las y los trabajadores, las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744, y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Referencias legales: Ley 16.744

2. Resultados esperados

Resultados esperados

  1. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, en la protección de las y los trabajadores, y en la recuperación y reinserción laboral de las y los trabajadores.
  2. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en las prestaciones médicas o económicas que contempla el Seguro Social de la Ley N°16.744.
  3. Contribuir al vínculo entre empleadores y trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Generación de oportunidades tecnológicas en seguridad y salud en el trabajo que estén a disposición de las y los trabajadores y de los empleadores.

3. Actividades e ítems financiables

Actividades e ítems financiables

Se financiarán:

  1. Honorarios, y remuneraciones;
  2. Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto;
  3. Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;
  4. Overhead, solo para entidades sin fines de lucro;
  5. Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto;
  6. Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.

La suma total por los conceptos establecidos en la letra d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.

Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra G de este Título III.

También se considerará como una actividad financiable la contratación por parte del innovador de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. Este gasto será considerado servicios de terceros.

4. Innovadores

Innovadores

Los proyectos podrán ser ejecutados por personas naturales, o personas jurídicas que detecten una necesidad o problema en seguridad y salud en el trabajo y que quieran resolver a través de una innovación.

En el caso del ISL debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

Cada proyecto debe tener un innovador, el cual para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto de innovación. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un innovador alterno, que deberá hacerse cargo del proyecto en caso de ausencia del innovador.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de innovadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán los cambios por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5, Letra C, de este Título III. No se podrá cambiar más de una vez al profesional que tenga el rol de innovador o responsable alterno. De lo contrario, se considerará inviable el proyecto y será remplazado por el proyecto siguiente que cumpla con lo establecido en la letra c), número 6, Capítulo II, Letra G, de este Título III. Estos cambios, y también la nominación original de ambos, deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

Inhabilidades

No podrán participar como innovadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal, los jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las y los trabajadores de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todo el equipo de innovadores que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento deberá firmar el Anexo N°17 "Declaración jurada simple proyecto de innovación".

6. Modalidades de postulación

Modalidades de postulación

  1. Proyectos de iniciación en innovación

    Son proyectos en etapa inicial de innovación, los que podrán postular a un financiamiento máximo de 300 UTM (Trecientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada valida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    ​Los proyectos de iniciación podrán estar dirigidos a:
    1. Desarrollo, validación y testeo con clientes de un producto o servicio nuevo
    2. Desarrollo, validación y testeo con clientes de un proceso nuevo
    3. Pruebas de conceptos de producto o servicio para dilucidar si es válido continuar con etapa de viabilidad.
  2. Proyectos de continuidad en innovación

    Son proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo el apoyo al diseño e implementación de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de una organización en donde se implementará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o de implementación en innovación". Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
  3. Proyectos de implementación en innovación

    Son proyectos avanzados que están en etapa de implementación de la innovación en el sector privado o público y que podrán estar destinados a la marcha blanca y evaluación de la innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 1.400 UTM (mil cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la firma de los contratos de servicio, con la posibilidad de extenderse por 6 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los proyectos de implementación en innovación deberán contar con la participación de una organización o entidad en donde se implementará la innovación (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o de implementación en innovación".Excepcionalmente será posible reemplazar esta organización o entidad en algunas de las etapas del proyecto, para esto se deberá solicitar previamente una autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, los proyectos de implementación en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por e la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación, financiado con anterioridad.

    Por otro lado, estos proyectos deberán contar con un cofinanciamiento por parte de terceros. Este financiamiento representa el interés de un tercero y la valoración esperada de los resultados concretos de la innovación. El cofinanciamiento deberá representar como mínimo un 10% del total del costo del proyecto y corresponderá a un aporte pecuniario. Esto, sin desmedro de que puedan existir aportes no pecuniarios de terceros, como por ejemplo el uso de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., los que no serán considerados en el 10% de aporte mínimo de terceros. Por su parte, al momento de la firma del convenio, los terceros que cofinancien el proyecto deberán hacer efectivo al menos un 50% de este aporte, o acreditar mediante carta de compromiso en formato libre, el monto, la oportunidad y la forma de pago de dicho aporte, el que deberá materializarse en el período de duración del proyecto que se trate, debiendo adjuntarse al respectivo convenio.

    Por las características de estos tipos de proyectos, no se permitirá la contratación de una entidad prestadora de servicios, a las que se refiere el número 7, Letra C, de este Título III, para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos. Se entiende que un proyecto en esta etapa es presentado por la misma entidad que realizará la implementación de la innovación. Esta restricción no aplica para la contratación de servicios complementarios a la implementación del proyecto que contribuyan al buen desarrollo del mismo.

7. Sobre las entidades prestadoras de servicio

Sobre las entidades prestadoras de servicio

En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, esta deberá ser contratada por el innovador responsable del proyecto.

Debe considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.

Esta entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.

Esta entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.

En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no pertinente.

Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo.

Quedan excluidas como entidades prestadoras de servicio las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), y el Instituto de Seguridad Laboral.

Es posible, excepcionalmente, reemplazar en alguna de las etapas del proyecto a la entidad prestadora del servicio, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social. La nueva entidad prestadora del servicio deberá tener capacidades suficientes para su ejecución, y cumplir con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes. El innovador, junto con la solicitud, deberá presentar todos los antecedentes que acrediten que la nueva entidad prestadora del servicio cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Referencias legales: Ley 20.241

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de los trabajadores/as, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que de cuenta de aquello de manera inequívoca, el que deberá ser firmado por cada trabajador/a participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado" de la Letra H. Anexos del presente Título III.

Los consentimientos de los trabajadores/as participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todo proyecto de innovación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.

Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación de un comité ético acreditado por la autoridad sanitaria al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra G de este Título III.

9. Propiedad

Propiedad

La propiedad intelectual de la innovación será de los innovadores, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, el o los innovadores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, todos los resultados de los proyectos de innovación finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, el o los innovadores y el organismo administrador autorizarán a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

Los aspectos relativos a la propiedad de las innovaciones que pudieran originarse pertenecerá a el o los innovadores. Sin perjuicio de esto, la propiedad de las innovaciones podrá cederse a título razonablemente oneroso. El o los innovadores podrán compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir), con el organismo administrador o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.

De existir hallazgos o resultados o componentes que los innovadores quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.