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Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Ajustes metodológicos

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reserva de Pensiones

C. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CAPITALES REPRESENTATIVOS DE PENSIONES

4. Ajustes metodológicos

Ajustes metodológicos

  1. Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad

    Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el comportamiento del colectivo de pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación a su permanencia en estudios secundarios, técnicos o superiores, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.

    El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente fundamentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un período de años representativo del comportamiento de los pensionados del artículo 47 de la Ley N° 16.744, el cual deberá ser realizado en conjunto por las mutualidades.

    La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá remitirla a esta Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el correspondiente estudio actuarial.

    Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia de Seguridad Social respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los factores de capitales representativos señalados en los números 4 y 5 de la Letra B. anterior y la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones contenida en la presente Letra C.

  2. Otros ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones

    Las mutualidades de empleadores podrán constituir o ajustar capitales representativos por los siguientes beneficios:

    1. Pensiones de viudez o de madres de hijos de filiación no matrimonial no inválidas menores de 45 años;

    2. Otros beneficios pecuniarios que complementan pensión (aguinaldos, incrementos u otras bonificaciones),y

    3. Pensiones transitorias que se deban pagar en concordancia con lo señalado en el artículo 31 de la Ley N°16.744.


    Para tales efectos, deberán presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una metodología de cálculo desarrollada en conjunto por las mutualidades, acompañada por el correspondiente estudio actuarial que la respalde y aprobada por los respectivos directorios.

    Cabe hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración del modelo podrá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades.

    En cualquiera de los casos señalados en los numerales i), ii) y iii) anteriores, la metodología propuesta por las mutualidades de empleadores sólo podrá ser aplicada una vez que la Superintendencia de Seguridad Social la apruebe. Asimismo, será potestad de los respectivos directorios decidir en cuanto a la oportunidad de implementar dicho modelo.

    Cabe hacer presente que, los ajustes a la metodología de constitución de capitales representativos de las pensiones señaladas en el numeral iii) anterior, sólo será posible cuando implique un aumento del nivel de reservas.

    Asimismo, en los casos en que como una buena práctica las mutualidades de empleadores decidan reconocer reservas adicionales a las establecidas en el presente Título I, por ejemplo, por aplicación de tablas de mortalidad y/o tasas de interés técnico distintas a las señaladas en la Letra A, de este Título I, deberán presentar un informe técnico aprobado por el respectivo directorio para aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos, deberán ser incorporadas en el "Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en la Letra B, Título IV, del Libro VII.