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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Información financiera-contable de los administradores delegados

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

E. Información financiera-contable de los administradores delegados

Información financiera de los administradores delegados

E. Información financiera-contable de los administradores delegados

1. Aspectos generales

Aspectos generales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los administradores delegados estarán obligados a mantener las estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

Al respecto, los administradores delegados deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social información financiera/contable, a través de un Estado de Resultado en el cual reporte los ingresos de gestión y los gastos de gestión, en un período determinado, dando como resultado un excedente o déficit.

Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab

2. Estado de Resultados

Estado de Resultados

El Estado de Resultados deberá ser emitido y enviado a la Superintendencia de Seguridad Social en el formato que se indica en el Anexo N°15: "Estado de Resultados-Administrador Delegado Ley N°16.744", en el plazo señalado en el número 3. Preparación y envío de la información, siguiente.

Contenido del referido informe de los ingresos y egresos de la gestión:

  1. Ingresos de gestión

    En relación a los ingresos devengados en el período informado, se deberá reportar por separado los montos en pesos, tanto mensual como acumulado del año, de la cotización básica general (0,9%) y la cotización adicional diferenciada, calculado sobre el total de las remuneraciones imponibles.

    También se deberán informar en forma separada los montos traspasados al ISL para financiar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponderá a la proporción de las cotizaciones básica y adicional que se fije en el decreto anual que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

    Adicionalmente, se deberá consignar el monto traspasado para el financiamiento del Seguro Escolar, de acuerdo al porcentaje que se fije en el decreto anual que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Finalmente, se deberán registrar los ingresos por concepto de pagos de concurrencias por indemnizaciones, cobradas por la empresa con administración delegada a los organismos administradores y/o a otros administradores delegados, en los casos que corresponda.
  2. Gastos de gestión

    Respecto al reporte de los gastos devengados en el período del ejercicio, los administradores delegados deberán considerar su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, e informar a esta Superintendencia de Seguridad Social sólo aquellos gastos relacionados con las actividades que desarrollan en su condición de administradores delegados del citado seguro social.

    Por tanto, su reporte no deberá considerar gastos efectuados, en su calidad de entidad empleadora por obligaciones y/o exigencias legales y reglamentarias aplicables:
    1. Gastos en Prestaciones Económicas:

      Se deberán incluir en este ítem las prestaciones devengadas al cierre del ejercicio, proveniente del pago de Subsidios por Incapacidad Temporal y sus respectivas cotizaciones previsionales, así como el pago de indemnizaciones, según corresponda. En el caso de los subsidios, se deberá incluir aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha del cierre del ejercicio, como también se deberán informar los gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez.

      Asimismo, se deberán informar en el ítem "Otros", los gastos relativos a Subsidios por Incapacidad Temporal provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
    2. Gastos en Prestaciones médicas y hospitalarias:

      Corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como atenciones médicas de urgencia, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, domiciliarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a sus trabajadores afectados por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Asimismo, deberá incluirse en este ítem, consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, el gasto en medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

      Se entenderá por gastos directos aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que los administradores delegados otorgan a sus trabajadores, en su rol de administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

      A su vez, se entenderá por gastos indirectos aquellos que, si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponden a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las entidades empleadoras, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, mantención de equipos y otros servicios comunes.

      No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a los trabajadores del administrador delegado, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro de la Ley N°16.744, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

      Se entenderá por Servicios Generales, aquellas actividades de apoyo necesarias y requeridas para el otorgamiento de las prestaciones médicas en un área o unidad operativa del administrador delegado. La mayoría de estos servicios están relacionados con tareas de mantenimiento (de energía eléctrica, bombas de agua, extractos de ventilación, gas y sistema de vacíos); restauración y adecuación de espacios e instalaciones; servicios de seguridad; servicio de aseo y de limpieza o desinfección.

      Asimismo, se deberá informar en "Otros", los gastos relativos a prestaciones médicas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
    3. Gastos en Prestaciones Preventivas:

      En este ítem corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en, a lo menos, el otorgamiento de prestaciones preventivas del Seguro de la Ley N°16.744, señalados en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", y en "Otros" incluir aquellos que se estimen necesarios atendido el rol de administrador delegado del seguro, considerando las instrucciones establecidas en el Título II. Responsabilidad de los organismos administradores y administradores delegados, del Libro IV.

      No se deberá incluir en este reporte, los gastos en que incurre el administrador delegado en el desarrollo e implementación de las actividades de prevención, que correspondan a la entidad empleadora.

      Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que los administradores delegados realizan al interior de su empresa. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para desarrollar dicha función preventiva, pero que generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas en su calidad de entidad empleadora, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, mantención y otros servicios comunes.
    4. Concurrencias

      Corresponderá informar los gastos en el pago por concepto de concurrencias de indemnizaciones, cobradas por los organismos administradores u otros administradores delegados.

3. Preparación y envío de la información

Preparación y envío de la información

Los administradores delegados deberán enviar el referido Estado de Resultados, en los términos que a continuación se detallan y deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", de la Letra G. Anexos, del Título IV del presente Libro VIII, considerando lo siguiente:

  1. Plazo de envío

    Los administradores delegados deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social el Estado de Resultados, el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.
  2. Mecanismo de envío

    Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el citado Estado de Resultados, en formato Excel.xlsx, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado en el número 5. Envío de archivos de texto, Letra B. Modelo de Reporte, Título II del Libro IX.
  3. Instrucciones generales

    Las cifras del Estado de Resultados se deberán expresar en miles de pesos, sin decimales, y en caso de ser negativas se deberán informar con signo (-). Asimismo, las cifras se deberán presentar en forma paralela en dos columnas, la primera de ellas informará los montos del ejercicio mensual, bajo en nombre de "Mensual (indicar mes)", luego la segunda columna, registrará los montos en términos acumulativo, a la fecha mensual que se está reportando, bajo el nombre de "Acumulado (del año)", tal como se señala en el formato del Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744".

    Las normas de presentación del Estado de Resultados son necesariamente de carácter general, y en caso de no existir claridad respecto a las situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

4. Subsistema contable

Subsistema contable

​Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se instruye a los administradores delegados que, registren por separado y desagregado, respecto de su sistema contable como empresa, los movimientos de los ingresos y egresos por gestión, de los recursos financieros del Seguro de la Ley N°16.744.

De acuerdo con lo señalado, se indican a continuación las principales características de un Subsistema contable para la administración delegada de dicho seguro y la información financiera/contable que deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social.

Por lo anterior, el referido Subsistema Contable deberá:

  1. Informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo contenido y alcances se señalan en el número 2. Estado de Resultados, Letra E de este Título IV. En consecuencia, dicho Subsistema contable no necesitará tener cuentas de activo y pasivo por carecer de patrimonio propio;
  2. Ser un Subsistema del sistema contable general de la empresa, pero debidamente segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables, manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de contabilidad con su documentación legal soportante, etc.; todo lo cual deberá permitir la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de información, sistemas de control interno, etc, y
  3. El resultado anual del Subsistema no será acumulativo y, por lo tanto, el déficit o superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.