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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

Información Financiera de los Servicios de Salud

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir mensualmente un informe financiero, respecto de los recursos que le transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, el que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones médicas del Seguro Escolar.

En el Anexo N°13 "Información financiera mensual del Seguro Escolar", del presente Título IV., se presenta el formato de informe financiero requerido.

CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

1. Ingresos y gastos

Ingresos y gastos

En la partida "Ingresos", se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud experimental en el mes que se informa, para atender las prestaciones del referido Seguro.

Por su parte, en la partida "Egresos", se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado, en la atención médica de estudiantes que han sido víctimas de accidentes escolares.

2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán elaborar mensualmente una nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, su nombre, la fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.

El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.

La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero.

El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.

Dichas nóminas deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso que ésta las requiera.

Referencias legales: DS 313 de 1973 Mintrab

3. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera del Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.

La Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.

Referencias legales: Ley 16.395