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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Excesos y Déficit de Inversión

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

6. Excesos y Déficit de Inversión

Excesos y Déficit de Inversión

En caso de que, por cualquier causa, una inversión realizada con recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional sobrepase los límites o deje de cumplir con los requisitos establecidos para su elegibilidad, el exceso deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social y la mutualidad correspondiente no podrá realizar nuevas inversiones para este Fondo en los mismos instrumentos mientras dicha situación se mantenga.

Las inversiones en instrumentos adquiridos con recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que dejen de cumplir con los requisitos para su elegibilidad, deberán enajenarse en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se produjo el exceso.

Aquel exceso por instrumento, emisor o grupos de instrumentos señalados en los números 3 y 4, se deberá ajustar al límite establecido dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se registró el primer exceso de inversión.