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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Prohibiciones

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

G. Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

5. Prohibiciones

Prohibiciones

Les queda prohibido a las mutualidades adquirir directa e indirectamente activos que no califiquen como elegibles, conforme a lo señalado en el número 2 anterior. Con todo, a continuación se mencionan algunas restricciones que se estima necesario destacar:

  1. Los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por la mutualidad administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas, según lo dispuesto en el Título XV. de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, a esa mutualidad.

  2. Asimismo, cuando la mutualidad encargue a una sociedad la administración de todo o parte de la cartera del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, se entenderá que los límites señalados rigen para la suma de las inversiones efectuadas por la mutualidad y por las sociedades administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de Pensiones correspondiente.

  3. A la sociedad administradora de cartera de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional, le está prohibido invertir dichos recursos en títulos emitidos por dicha sociedad o por sus personas relacionadas.