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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Sistema de custodia y cobranza.

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

E. Custodia de los instrumentos financieros

1. Sistema de custodia y cobranza.

Sistema de custodia y cobranza.

  1. Las mutualidades podrán operar con un sistema de custodia interna o un sistema de custodia externa.

  2. La custodia interna comprenderá el resguardo en una dependencia de la mutualidad de los documentos de corto plazo emitidos a su favor.

    En todo caso, en la custodia interna no se podrá resguardar más del 50% del valor de la cartera en instrumentos financieros, referido al último día de cada mes.

  3. La custodia externa estará integrada por los servicios contratados a instituciones privadas, las cuales no podrán ser más de dos, debiéndose mantener en este tipo de custodia la totalidad de la cartera de largo plazo.

  4. Para contratar los servicios de custodia y cobranza, las mutualidades deberán solicitar cotizaciones, a lo menos, a tres instituciones privadas.

  5. La contratación de servicios de custodia y cobranza con instituciones privadas, se formalizará por medio de un contrato firmado ante Notario Público, en el cual se estipulará, además de las cláusulas de rigor, período de vigencia, servicios que se encargarán, comisión por ellos, plazo para retirar documentos, facultad, para que la Superintendencia de Seguridad Social requiera certificación de los valores custodiados directamente a la institución contratada, plazo y modalidad para integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, sanciones por incumplimiento del contrato y, en especial, por el retraso en integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, etc.

  6. Las mutualidades deberán mantener, tanto para los documentos en custodia interna como externa, un listado computacional diario de vencimientos, el que deberá contener, a lo menos: nemotécnico, tipo de instrumento, serie, número, fecha de emisión, fecha de compra, fecha de vencimiento y emisor (nombre o R.U.T.).