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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Normas contables a ser aplicadas

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

D. Valorización de las inversiones financieras

CAPÍTULO I. Normas contables a ser aplicadas

Normas contables a ser aplicadas

Por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social las mutualidades deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su sigla en inglés), en la preparación y confección de sus Estados Financieros. Por lo tanto, en lo relativo a la valoración de las inversiones financieras, con la excepción de lo que específicamente instruya la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades deberán ceñirse a lo establecido en la Norma de Información Contable N°39 (NIC 39) y en la NIIF 9 "Instrumentos Financieros", salvo cuando otra Norma exija o permita una valoración diferente.

Para la valorización de sus inversiones, las mutualidades deberán observar las normas IFRS que les sean aplicables, considerando las instrucciones establecidas en la presente norma, y en aquellas materias que no se señalan en esta norma, deberán aplicar los principios y criterios generales establecidos por el International Accounting Standards Board (IASB).