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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

C. Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Fondo de Reserva de Pensiones Adicional

Esta reserva se generó como consecuencia del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Directorios de la Asociación Chilena Seguridad y de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social relativos a lo siguiente:

  1. La Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deben vender los bienes inmuebles que cada mutualidad entregó o estaba en proceso de entrega en usufructo en el marco del proyecto denominado "Clínicas Regionales".

  2. Las referidas mutualidades deberán constituir un Fondo de Reserva de Pensiones Adicional con el producto de la venta de los inmuebles entregados por esas mutualidades, o en proceso de entrega en usufructo a la Sociedad Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A., recursos que serán invertidos exclusivamente en instrumentos del mercado de capitales nacional, con el fin único de respaldar los capitales representativos de pensiones vigentes o que se constituyan en el futuro.

  3. La cartera de inversiones financieras que se forme con las ventas en cuestión, no podrá enajenarse en tanto los capitales representativos de pensiones no estén en un 100% respaldados con este tipo de activos. Para ello, se requerirá un acuerdo de su Directorio y sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.