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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Definiciones

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

2. Definiciones

Definiciones

  1. Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A del artículo 21 de la Ley N°19.578, que deberá constituir y mantener cada mutualidad de empleadores, con el objeto de solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen por ley a sus pensionados.

  2. Cotización Extraordinaria: Cotización extraordinaria: es aquella cotización establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2019. Los porcentajes de la cotización extraordinaria están indicados en Letra C, Título II, del Libro II.

  3. Gasto de Pensiones Base (GPB): es el valor que deberán determinar las mutualidades, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de la información contenida en sus estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, el que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas, pagados a sus pensionados durante el año 1997;

    2. La suma de reservas de los capitales representativos para pensiones constituidas durante el año 1997, y

    3. La suma correspondiente al aumento de las pensiones originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997 del reajuste extraordinario de pensiones establecido por la Ley N°19.539, y el respectivo aumento de las reservas de pensiones, si no estuvieran incluidos en los numerales i) y ii) precedentes.


    En el numeral i) deberá incluirse además del gasto en pensiones, el gasto en las bonificaciones pagadas durante el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, otorgadas por la Ley N°19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio el gasto en el bono de invierno pagado en el citado año, por ser un beneficio de cargo fiscal.

    El numeral ii) deberá incluir el aumento neto experimentado por la reserva de pensiones durante el año 1997 y el aumento de la reserva de pensiones por concepto del reajuste de 6,28 % otorgado a las pensiones en diciembre de 1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979.

    El Gasto de Pensiones Base (GPB) que determinará cada mutualidad respecto del año 1997; constituirá la base para la determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE), que se define más adelante, para cualquier año, de modo que es fundamental que las mutualidades extremen la acuciosidad en su determinación.

  4. Ingreso de Cotización Base (ICB): es aquel valor que deberá determinar cada mutualidad, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, y que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básica y adicional consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre de 1997.

    A las sumas indicadas, deberán agregarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997.

  5. Gasto Ajustado de Pensiones (GAP): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del gasto en pensiones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año.


      Para tal propósito, las mutualidades deberán considerar el monto que registre, al 31 de diciembre del año que corresponda, su Estado de Resultados por Función, en el código 42030 "Pensiones", y adicionarle cualquier monto que por concepto de aguinaldos o beneficios pecuniarios hayan otorgado a su colectivo de pensionados o pensionadas, incluidos en el código 42170 "Otros egresos ordinarios".

    2. La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de las reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.


      Para tal efecto, las mutualidades deberán considerar el monto que registre su Estado de Resultados por Función en el código 42070 "Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes", y adicionarle el monto de las Bajas efectuadas durante el año sólo a los capitales representativos de pensiones vigentes que se muestran en la tercera columna de la NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS, letra A) RESERVAS POR SINIESTROS, Cuadro A.1 "Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros", señalados en la Letra A, Título IV. del presente Libro VIII.

  6. Ingreso por Cotizaciones (IC): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del ingreso por cotizaciones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas registradas en los estados financieros correspondientes:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básicas y adicionales, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas.


    En el numeral ii) sólo deberán incluirse los reajustes, intereses y multas correspondientes a las cotizaciones básica y adicional.

  7. Gasto en Pensiones Equivalente (GPE): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del año anterior.


    El Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) que corresponda al año 1998, que se calculará en marzo de 1999, será el monto resultante de incrementar el Gasto de Pensiones Base (GPB) en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización Base (ICB).

    En los demás años, el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el monto mayor entre:

    1. La suma resultante de incrementar el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año anterior en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones (IC) del año correspondiente, respecto del Ingreso por Cotizaciones (IC) del año precedente, y

    2. El monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año precedente, incrementado por el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor del ejercicio y por el porcentaje que represente el número total de pensionados al 31 de diciembre del año, respecto del número total de pensionados existentes a igual fecha del año anterior.


    Para los efectos de lo dispuesto en el numeral ii), se deberá considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de noviembre del año pertinente, respecto del Índice de Precios al Consumidor de noviembre del año anterior.

  8. Gasto Garantizado por la mutualidad (GGM): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar, y que equivale a la suma del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) más el 2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los ingresos registrados en sus estados financieros por la mutualidad durante el año respectivo, por concepto de la cotización extraordinaria ya definida.