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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Objetivo

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

1. Objetivo

Objetivo

La Ley N°19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio de 1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedimiento y la asignación de recursos con que financiarán las mutualidades de empleadores regidas por la Ley N°16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los mejoramientos extraordinarios de pensiones que se conceden en la Ley N°19.578 ya citada, como también los mejoramientos extraordinarios y los beneficios pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley para sus pensionados con cargo al seguro social que administran. De esta forma quedan comprendidos en este mecanismo de financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.

En todo caso, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, el procedimiento y asignación de recursos que más adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 10° y 13 de la Ley N°19.539 (Bonificación para pensiones de viudez y a la madre de hijo de filiación no matrimonial del causante), a contar del 1° de enero de 1998.

Cabe indicar que, el procedimiento y asignación de recursos que establece la Ley N°19.578 no serán aplicables a los beneficios pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley a favor de los pensionados del Seguro Social de la Ley N°16.744, cuando el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N°16.744, conforme al cual los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N°16.744 continuarán aplicando a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales los reajustes automáticos de pensiones dispuestos en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979 y los montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.