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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO III. Valoración de las prestaciones médicas

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reservas Técnicas

B. Reserva por Prestaciones Médicas

CAPÍTULO III. Valoración de las prestaciones médicas

Valoración de las prestaciones médicas

Para efecto de la constitución de la reserva por prestaciones médicas será necesario contar con un criterio único de valoración de las prestaciones médicas que otorga el Seguro de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, con el fin de que las mutualidades reflejen de manera razonable sus obligaciones y sean comparables entre éstas. Lo anterior, no significa que las prestaciones médicas deban valorarse de acuerdo a un sistema único e igual de costeo entre éstas, sino más bien se deberán reconocer las obligaciones según sea el valor justo de las prestaciones, tomando como referencia los estándares de valoración utilizados por un prestador de salud similar al de las mutualidades.

De acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad, el valor de la reserva por prestaciones médicas debe corresponder a la mejor estimación del gasto que se tenga de ella para reconocerla en el balance a la fecha de cierre, esto es, el monto que una mutualidad debería pagar de manera racional para liquidar dicha obligación, o bien para transferírsela a un tercero.

En el caso de que el otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de una mutualidad, sea mediante la contratación de un tercero, dicha prestación deberá ser valorizada en términos de su precio de mercado, es decir, de acuerdo al valor representativo de los gastos pagados a los proveedores.

Por el contrario, en el caso de que las prestaciones médicas sean otorgadas en forma directa por la mutualidad, dicha prestación deberá ser valorizada en términos de un costo estándar que se aproxime al valor de mercado, utilizando como mínimo un valor equivalente al definido por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), nivel 3.

Ahora bien, para una proyección de flujos futuros representativos, el modelo deberá procurar la mejor estimación posible que permita valorizar los pagos, utilizando para ello como base de referencia el gasto histórico expresado en una misma moneda, según corresponda al tiempo en que se hace la estimación.