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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Sistema de valorización y control de las inversiones en activos de las mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y otras entidades relacionadas

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO III. Sistema de Valorización y Control de Inversiones (SVCI)

A. Sistema de valorización y control de las inversiones en activos de las mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y otras entidades relacionadas

Sistema de valorización y control de las inversiones en activos de las mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y otras entidades relacionadas

A. Sistema de valorización y control de las inversiones en activos de las mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y otras entidades relacionadas

1. Objetivos y alcance del sistema

Objetivos y alcance del sistema

El Sistema de Valorización y Control de Inversiones regulado en el presente Título III, tiene por objetivo, por una parte, automatizar el trabajo de valorización y control de todas las carteras de inversiones financieras y de los bienes raíces que poseen los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y, por otra parte, disponer de una herramienta que facilite el control de la normativa emitida por la Superintendencia de Seguridad Social al respecto.

De acuerdo a la normativa vigente, los organismos administradores, además de otorgar a los trabajadores de sus empresas adherentes o afiliadas las prestaciones económicas, médicas y de prevención de riesgos contempladas en el Seguro de la Ley N°16.744, se encuentran obligados a mantener respaldados con instrumentos financieros, diversos fondos de reservas que se encuentran regulados. En este contexto, con el propósito de asegurar una mayor oportunidad en el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, el sistema dispone de las aplicaciones necesarias que permiten automatizar los procesos, facilitan la fiscalización del riesgo y límites de inversión, y permite, además, obtener información complementaria que ayude al análisis y fiscalización de dichas carteras.

Cabe hacer presente que las instrucciones contenidas en este Título III tienen por finalidad establecer el tipo y contenido de la información sobre inversiones que las mutualidades y el ISL deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social. La información requerida no induce o autoriza determinados tipos de inversiones, puesto que tales materias están contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios correspondientes y/o en la normativa emitida por la Superintendencia de Seguridad Social para tales efectos.

2. Obligación de ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

Obligación de ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

Las mutualidades y el ISL son las entidades responsables de proporcionar al sistema los datos necesarios para su funcionamiento y de mantenerlo permanentemente actualizado.

Dichas entidades se encuentran obligadas a cumplir en tiempo y forma con las exigencias de requerimiento de información contenidas en estas instrucciones.