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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Reconocimiento y provisiones por riesgo de crédito

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos

B. Gestión específica de los riesgos

CAPÍTULO III. Riesgo de crédito

4. Reconocimiento y provisiones por riesgo de crédito

Reconocimiento y provisiones por riesgo de crédito

  1. Antecedentes generales

    En el marco de la implementación de un modelo de supervisión basado en riesgos corresponde que las mutualidades migren, desde un modelo de pérdida incurrida a uno de pérdida esperada, de manera de constituir anticipadamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas producto del no pago de las deudas previsionales y no previsionales.

    Al respecto, el modelo de provisiones que se instruye tiene los incentivos para que las mutualidades diseñen e implementen mecanismos que permitan evaluar y monitorear permanentemente su cartera de deudores, con el objeto de focalizar sus esfuerzos de cobranza hacia aquellos grupos que presenten mayores niveles de morosidad.

    Por lo anterior, es necesario que el directorio y la alta administración aseguren que se desarrollen los procesos necesarios según la complejidad y tamaño de cada mutualidad, para la determinación del nivel de provisiones suficientes para sustentar las pérdidas atribuibles al deterioro de la cartera de deudores, en concordancia con la tolerancia al riesgo contenida en las políticas y manuales que ha definido la entidad para la gestión del riesgo de crédito.
  2. Roles y responsabilidades

    Se considerará buena práctica que el directorio de la mutualidad sea el responsable de monitorear que la entidad cuente con un nivel de provisiones adecuado de acuerdo a la morosidad que presente la cartera de deudores previsionales y no previsionales.

    Por otra parte, la mutualidad deberá velar porque el modelo de provisiones y el posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales, operen adecuadamente, informando periódicamente al directorio de la mutualidad al respecto.

    Asimismo, la unidad de auditoría interna deberá examinar periódicamente, según su ciclo de auditoría, los procesos relacionados al cálculo y contabilización de las provisiones de deudores previsionales y no previsionales, así como también los procesos relacionados al castigo de dichas deudas, resguardando el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  3. Provisiones por deudas no previsionales

    Las provisiones requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social para las deudas no previsionales se basan en un modelo de pérdida esperada, con el objeto que las mutualidades constituyan oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas derivadas del no pago de las deudas no previsionales que registran.

    Para lo anterior, se deberá clasificar la cartera de deudores de acuerdo a la clasificación de riesgo por morosidad descrita en la letra a) siguiente, y posteriormente, efectuar el cálculo de las provisiones utilizando los factores asociados a cada clasificación de riesgo según lo dispuesto en la letra b) siguiente.
    1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales

      Las mutualidades deben clasificar la cartera de compromisos por deudas no previsionales de acuerdo a su morosidad, la que corresponde a la situación en la que se encuentra un deudor por el hecho de no haber dado cumplimiento a la obligación legal o contractual dentro de plazo o condición.

      Al respecto, la clasificación de los compromisos por deudas no previsionales se debe realizar considerando las categorías de morosidad que se describen a continuación:
      • Categoría A: Compromisos cuyos deudores mantienen sus pagos al día.
      • Categoría B: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad inferior o igual a 1 mes.
      • Categoría C: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.
      • Categoría D: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.
      • Categoría E: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses.
      • Categoría F: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses e inferior o igual a 9 meses.
      • Categoría G: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 9 meses e inferior a 18 meses.
    2. Provisiones por deudas no previsionales

      Luego de realizar la clasificación de riesgo de la cartera, las mutualidades deberán determinar la provisión para cada compromiso, la que se obtendrá de la multiplicación entre el monto adeudado y los factores asociados a cada clasificación de riesgo del compromiso, de acuerdo al siguiente cuadro:

      Clasificación de Riesgo del Compromiso

      Factor

      Categoría A

      0,05

      Categoría B

      0,10

      Categoría C

      0,13

      Categoría D

      0,15

      Categoría E

      0,28

      Categoría F

      0,40

      Categoría G

      0,57


      De forma complementaria al cuadro anterior, las mutualidades deberán provisionar el 100% de la deuda, una vez que ésta cumpla 18 meses de morosidad.

      Adicionalmente, respecto a renegociaciones de deudas no previsionales, la mutualidad deberá mantener la clasificación de riesgo que poseía el compromiso anteriormente a esta operación, no pudiendo modificar su clasificación, en tanto no se registre el pago del 25% del monto adeudado.

      Por otra parte, si la mutualidad detecta que el nivel de provisiones constituidas no es suficiente para cubrir el riesgo de la cartera, deberá constituir provisiones adicionales, considerando aspectos tales como perspectivas macroeconómicas adversas, circunstancias que puedan afectar a un grupo de deudores u otra situación que amerite considerar un riesgo adicional, las que deberán ser debidamente justificadas ante la Superintendencia de Seguridad Social.
  4. Provisiones por deudas previsionales

    Las mutualidades deberán constituir provisiones por el no pago de las deudas previsionales, utilizando un modelo de pérdida esperada. Al respecto, la mutualidad deberá aplicar un modelo que se ajuste a la realidad de su cartera, evaluando periódicamente el modelo de pérdida esperada utilizado para determinar las provisiones por deudas previsionales.

    Cabe señalar, que el modelo adoptado por la mutualidad para la determinación de las provisiones de deudas previsionales, así como cualquier modificación, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Seguridad Social.

    No obstante lo señalado anteriormente, el reconocimiento o presunción de deudas previsionales y los ingresos respectivos, producto de la aplicación de las instrucciones contenidas en la Letra F, Título II, del Libro II, originará en el mismo mes el reconocimiento de una provisión por el 100% del valor de la deuda previsional.
  5. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales

    Las mutualidades deberán solicitar semestralmente, si corresponde, la aprobación de la declaración de incobrabilidad a la Superintendencia de Seguridad Social para proceder a efectuar el castigo de las deudas previsionales y no previsionales, una vez que éstas cumplan 18 meses de morosidad.

    Sobre el particular, las mutualidades deben remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social la solicitud de incobrabilidad de las deudas que cumplan 18 meses de morosidad, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido deberá ajustarse al formato establecido en la Letra B del Título II del Libro IX.

    Adicionalmente, se debe remitir al sistema GRIS de la Superintendencia de Seguridad Social un informe de la fiscalía de la mutualidad, detallando las acciones realizadas por la entidad respecto al cobro de los montos adeudados.

    Las mutualidades deben remitir la información requerida a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar, el último día del mes siguiente al término de cada semestre, es decir los días 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si el referido día corresponde a un sábado, domingo o festivo, se deberá remitir la información a más tardar el día hábil siguiente.

    En caso que la Superintendencia de Seguridad Social no autorice el castigo de las deudas para un período determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la mutualidad de presentar la solicitud de incobrabilidad correspondiente al período siguiente.

    Cabe señalar, que la aprobación de la declaración de incobrabilidad por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, no obsta que la mutualidad realice las gestiones de cobranzas, tanto judiciales y prejudiciales, que correspondan.
  6. Contabilización de las provisiones y los castigos

    Las provisiones constituidas se deberán abonar a las cuentas de activos que corresponda según la clasificación de la deuda, y además, deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-IFRS 42160 "Pérdida por deterioro (reversiones), neta".

    Los castigos de las deudas aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberán concretar en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron. Por otra parte, las recuperaciones de créditos castigados deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-IFRS 41070 "Otros ingresos ordinarios".
  7. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales

    La cobranza judicial de las deudas morosas, tanto previsionales como no previsionales, será obligatoria para aquellas deudas superiores a 50 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación.

    Cabe señalar que las acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.

    Por otra parte, las mutualidades deberán mantener registros actualizados en algún sistema de información, donde se almacene la totalidad de las acciones judiciales llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente, a lo menos, el nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza judicial, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. La referida información debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.
  8. Disposiciones transitorias
    El reconocimiento contable de las provisiones por deudas no previsionales y previsionales que resulten de la aplicación de estas instrucciones respecto del stock de deudas al 31 de diciembre de 2016, deberá ser imputado en el ítem del FUPEF-IFRS 23010 "Fondos acumulados".

    Lo anterior, podrá realizarse hasta por un período de 4 años a contar del año 2017, debiendo constituir a lo menos el 25% de las provisiones por deudas previsionales y no previsionales en el primer año, el 50% en el segundo año y el porcentaje restante durante el transcurso de los siguientes años.