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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Definiciones

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos

A. Sistema de gestión de riesgos

CAPÍTULO II. Definiciones

Definiciones

CAPÍTULO II. Definiciones

1. Gestión de riesgos

Gestión de riesgos

Corresponde al proceso de identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo de los riesgos que debe realizar la mutualidad en el desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco legal y reglamentario que las rige.

2. Riesgo operacional

Riesgo operacional

Corresponde al riesgo de falla en la operación derivado de la inadecuación o a errores en los procesos internos, del personal, de los sistemas y de los controles internos aplicables o bien a causa de acontecimientos externos.

En relación al riesgo operacional, es necesario considerar las siguientes definiciones:

  1. Dueño de procesos

    Corresponde a aquel trabajador de la mutualidad designado para ser responsable de la administración de un proceso.

  2. Riesgo inherente

    Corresponde a aquel riesgo que por su naturaleza no puede ser separado del proceso o subproceso en que éste se presenta. Corresponde al riesgo en su estado puro, sin considerar la existencia de controles o mitigadores del riesgo.

  3. Riesgo residual

    Corresponde al nivel de riesgo remanente que existe con posterioridad a haberse implementado las medidas mitigadoras de control.

  4. Riesgo aceptado

    Corresponde al nivel de riesgo que la mutualidad está dispuesta a aceptar en concordancia con sus políticas de gestión de riesgos y sus responsabilidades establecidas en el marco legal que la rige.

  5. Matriz de riesgos y controles

    Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluación cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo.

3. Riesgo técnico

Riesgo técnico

Corresponde al riesgo de constituir o reconocer reservas insuficientes derivado de una valorización inadecuada o de errores en los métodos que se utilizan para el cálculo de las reservas.

El riesgo técnico comprende a su vez:

  1. Riesgo de tasa de interés técnico

    Corresponde al riesgo que enfrenta la mutualidad ante la valoración inadecuada de la tasa de interés técnico.

  2. Riesgo de longevidad

    Corresponde al riesgo de constituir reservas insuficientes debido al aumento de las expectativas de vida de los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744.

  3. Riesgo de gestión de siniestros

    Corresponde al riesgo que enfrenta la mutualidad respecto de una errónea calificación de los tipos de siniestros al que se enfrenta o de una estimación incorrecta del monto a desembolsar por el siniestro, incluyendo todos los gastos operacionales.

4. Riesgo de mercado

Riesgo de mercado

Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos y pasivos financieros.

Este riesgo se ve influenciado, principalmente, por la tasa de interés y por los cambios en los precios de determinados activos, que se precisan a continuación:

  1. Riesgo de pérdida por cambios en la tasa de interés de mercado

    Corresponde al riesgo de sufrir pérdidas por movimientos adversos en las tasas de interés de mercado y que afecta el valor de los instrumentos financieros, préstamos y otras operaciones registradas en el balance, según corresponda.

  2. Riesgo de pérdida por cambios en los precios de determinados activos

    Corresponde al riesgo de pérdida ante cambios en los precios de los activos, tales como bienes raíces, inversiones en renta variable o las variaciones de precios de determinadas monedas o índices.

5. Riesgo de liquidez

Riesgo de liquidez

Corresponde al riesgo de pérdida producto que la mutualidad no es capaz de obtener eficiente y oportunamente los fondos necesarios para asumir el flujo de pago de sus obligaciones, previstas e imprevistas, sin que se vea afectada su operativa diaria o su situación financiera.

6. Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera debido a la probabilidad de incumplimiento de pago de las cotizaciones por las entidades empleadoras adheridas y los trabajadores independientes, emisores de valores, contrapartes y otros deudores, al que están expuestas las mutualidades.

7. Reserva por prestaciones

Reserva por prestaciones

Corresponde a las reservas que deben constituir las mutualidades producto de las obligaciones futuras derivadas de siniestros ya ocurridos, aun cuando ellos no les hayan sido reportados y el costo final de cumplir con dichas obligaciones no sea conocido en el presente.

  1. Reserva por pago de pensiones

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las pensiones temporales y vitalicias, establecidas en los artículos 38 al 50 de la Ley Nº16.744, referidos al régimen de pensiones.

  2. Reserva por indemnizaciones

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº16.744.

  3. Reserva por subsidios por incapacidad temporal

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº16.744.

  4. Reserva por prestaciones médicas

    Corresponde a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas a trabajadores y pensionados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional,
    incluyéndose las responsabilidades derivadas de la aplicación de los programas de vigilancia. Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen los afectados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

8. Continuidad operacional

Continuidad operacional

Se entenderá como continuidad operacional la función de gestión que se lleva a cabo en una organización para asegurar la continuidad de sus procesos operacionales, frente a la materialización de eventos adversos, manteniendo su disponibilidad para sus beneficiarios, proveedores, y otras partes interesadas.

El sistema de gestión de la continuidad operacional está conformado por las políticas, guías, estándares y procedimientos implementados por la mutualidad. Todo el diseño, implementación, soporte y mantenimiento de los sistemas deberán estar fundamentados en la obtención de un adecuado Plan de Continuidad Operacional, recuperación de desastres y en algunos casos, soporte al sistema.

9. Análisis de Impacto del Riesgo (Risk Impact Analysis o RIA)

Continuidad operacional

Corresponde al proceso mediante el cual se identifican y evalúan los riesgos de procesos de la mutualidad, centrado en aquellos riesgos que podrían afectar a la continuidad operativa de la organización.

10. Análisis de Impacto al Negocio (Business Impact Analysis o BIA)

Análisis de Impacto al Negocio (Business Impact Analysis o BIA)

Corresponde al proceso mediante el cual se realiza el análisis para estimar los efectos y/o consecuencias que, en el contexto de la continuidad de sus operaciones, podría provocar la ocurrencia de algún evento.

11. Riesgo reputacional

Riesgo reputacional

Se entenderá por riesgo reputacional aquel relacionado con las consecuencias o efectos adversos en la reputación corporativa, producto de la pérdida de confianza de los adherentes, beneficiarios, organizaciones sociales, medios de comunicación y/o comunidad en general, en la integridad de las entidades o en el funcionamiento del Seguro de la Ley N°16.744, debido a una acción u omisión de la mutualidad.

Para fines de la presente normativa, se entenderá por reputación corporativa, al conjunto de percepciones que tienen sobre la mutualidad los diversos grupos de interés con los que se relaciona, tanto internos como externos, como resultado del comportamiento desarrollado por la mutualidad a lo largo del tiempo y de su capacidad para distribuir valor a los mencionados grupos. En este sentido, se diferencia del concepto de imagen corporativa, el cual se entiende como la forma como las mutualidades de la Ley N°16.744 se presentan a sí mismas, a sus entidades empleadores adherentes, a los trabajadores protegidos, a sus propios trabajadores y a los organismos fiscalizadores, entre otros.

12. Cumplimiento corporativo

Cumplimiento corporativo

Se entenderá como cumplimiento corporativo, la función orientada a asegurar el cumplimiento, entre otras, de las normas legales, reglamentarias y administrativas, de las políticas, protocolos internos, certificaciones, estándares éticos y buenas prácticas, y de gestionar el riesgo provocado por eventuales incumplimientos.