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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Objetivo y marco referencial de la normativa

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos

A. Sistema de gestión de riesgos

CAPÍTULO I. Objetivo y marco referencial de la normativa

Objetivo y marco referencial de la normativa

La creciente complejidad de las operaciones y procesos ejecutados por las entidades, ha provocado que los sistemas tradicionales de supervisión no respondan adecuadamente a los cambios del entorno. La medición tradicional de la solvencia y el control del cumplimiento del marco regulatorio basado fundamentalmente en aspectos normativos, no permite medir adecuadamente la capacidad de la entidad para afrontar escenarios de dificultad operacional y financiera, puesto que la supervisión es preponderantemente reactiva.

Por lo tanto, se hace necesario desarrollar un nuevo esquema de supervisión, que sea proactivo y que permita actuar con oportunidad para adaptarse a los desafíos impuestos por la innovación y los cambios tecnológicos. De acuerdo a esta tendencia, orientada hacia la evaluación de la fortaleza integral de las entidades, la evaluación que debe realizar el supervisor debe enfocarse en la gestión de los riesgos que enfrenta la entidad, además del cumplimiento normativo.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social ha estimado necesario avanzar en la implementación de un modelo de supervisión basado en riesgos aplicable a las mutualidades, considerando que estas entidades se ven enfrentadas a una serie de riesgos relevantes. A continuación, se entregan los elementos centrales que las mutualidades deben adoptar para la gestión del riesgo operacional, técnico, de mercado, de liquidez de crédito y reputacional.

En efecto, las mutualidades en su calidad de organismos sin fines de lucro administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N°16.744, se ven expuestas a riesgos que, de materializarse, podrían ocasionar consecuencias operacionales y financieras negativas, impactando directamente en el patrimonio y en la capacidad para cumplir con el otorgamiento de las prestaciones comprometidas por dichas entidades.

Desde esta perspectiva, la Superintendencia de Seguridad Social estima que las decisiones operacionales y financieras que adopten los miembros del directorio de la mutualidad, así como también la alta gerencia, deben incorporar las mejores prácticas respecto a la gestión de los riesgos.

Por lo anterior, se requiere que los riesgos a los cuales se ven enfrentadas las mutualidades sean identificados, analizados, evaluados, tratados y monitoreados, con la finalidad que el riesgo asumido se mantenga dentro de los límites prudentes definidos por la entidad, los cuales deben considerar los objetivos del Seguro Social de la Ley N°16.744.