Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Estados financieros trimestrales consolidados e individuales

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO III. Difusión y transparencia

F. Publicación de información financiera y memoria

CAPÍTULO I. Estados financieros

2. Estados financieros trimestrales consolidados e individuales

Estados financieros trimestrales consolidados e individuales

Los estados financieros referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Estado de situación financiera clasificado

  2. Estado de resultados por función

  3. Estado de resultado integral

  4. Estado de cambios en el patrimonio neto

  5. Estado de flujo de efectivo directo

  6. Notas explicativas a los estados financieros:

    N° 1 Información general
    N° 2 Bases de presentación y políticas contables aplicadas
    N° 5 Estimaciones y criterios contables
    N° 65 Hechos posteriores

  7. Declaración de Responsabilidad (Anexo N°16 "Declaración de Responsabilidad")

Esta publicación deberá efectuarse en su sitio web dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social.

La información deberá permanecer disponible en el sitio, por lo menos, hasta la publicación de los estados financieros correspondientes al mismo trimestre del ejercicio siguiente.

Los informes trimestrales indicados en el primer párrafo de este numeral 2, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para ser publicados en su página web, mediante transmisión electrónica al correo eeff.memoria@suseso.cl. Los plazos para el envío de estos archivos serán los mismos establecidos para la presentación de los estados financieros, según lo señalado el Título IV del Libro VIII.

En el caso que los estados financieros fueran observados por la Superintendencia de Seguridad Social, ella podrá disponer la publicación o aclaración de dichas observaciones en la forma que determine.