Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Asignación permanente de profesionales en empresas adherentes

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

4. Asignación permanente de profesionales en empresas adherentes

Asignación permanente de profesionales en empresas adherentes

Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración para ello lo normado por la Superintendencia de Seguridad Social en el Título II, Libro IV de este Compendio.

La realización de actividades permanentes en materia de prevención de riesgos por parte de los organismos administradores, no debe entenderse como una función permanente y sustitutiva de las actividades de prevención de riesgos que deben realizar las propias empresas adheridas. Por tanto, no debe existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el personal experto en prevención de riesgos laborales (ingenieros en prevención de riesgos, ergónomos, higienistas, etc.) asignado por un organismo administrador y la entidad empleadora adherente, por lo que no deben constatarse los diversos aspectos que manifiestan la existencia del citado vínculo, como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, control de asistencia del trabajador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación del trabajador de ceñirse a instrucciones y controles de diversa índole, etc.

En todo caso, la asignación del personal experto en prevención de riesgos a las distintas entidades empleadoras, debe obedecer a una política instaurada al interior de cada organismo administrador, la cual debe evitar todo tipo de discriminación entre entidades empleadoras de iguales características.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 12