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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Evidencia de la auditoría

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

A. Auditorías externas

CAPÍTULO II. Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas

3. Evidencia de la auditoría

Evidencia de la auditoría

Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse en orden dentro del plazo que establezca este organismo fiscalizador, acorde al volumen y antigüedad de lo requerido.

Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:

  1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente;

  2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta.

    Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:

    1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra;

    2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y,

    3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra.

  3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;

  4. Verificación del cumplimiento de las normas impartidas en relación con los cálculos de las reservas efectuadas.

  5. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir.

  6. Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de domino vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación.

  7. Verificar la existencia de notas a los estados financieros cuando los activos se encontraren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.

  8. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo a la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en notas a los estados financieros;

  9. Programas de pruebas a sistemas computacionales.