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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


8. Aspectos éticos

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de los trabajadores/as, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que de cuenta de aquello de manera inequívoca, el que deberá ser firmado por cada trabajador/a participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado" de la Letra H. Anexos del presente Título III.

Los consentimientos de los trabajadores/as participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todo proyecto de investigación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.

Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación de un comité ético acreditado por la autoridad sanitaria al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12. Capítulo II, Letra G de este Título III.